Art. 10 · Trámites aduaneros

Art. 10

Trámites aduaneros

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 10 Trámites aduaneros 1.   Al completar los trámites aduaneros, el exportador o el importador deberá presentar el formulario debidamente cumplimentado establecido en el anexo V como prueba de haber obtenido la necesaria licencia para la exportación o importación de que se trate. En caso de que el documento no se haya cumplimentado en una lengua oficial del Estado miembro en que se hayan completado los trámites aduaneros, se podrá exigir al exportador o al importador que facilite una traducción en esa lengua oficial. 2.   En caso de que se efectúe una declaración relativa a productos enumerados en los anexos II y III y se confirme que no se ha concedido ninguna licencia de conformidad con el presente Reglamento para la exportación o importación prevista, las autoridades aduaneras deberán retener los productos declarados y señalar la posibilidad de solicitar una licencia con arreglo al presente Reglamento. Si no se presenta una solicitud de licencia dentro de un plazo de seis meses desde la retención, o si la autoridad competente rechaza la solicitud, las autoridades aduaneras deberán disponer de los productos retenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable.
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