Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2005
Artículo 1 Se modifican, y se indican en el anexo del presente Reglamento, las restituciones que deben concederse al efectuar la exportación, sin transformar, de los productos a que se refieren las letras d), f) y g) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1260/2001, que fueron fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 803/2005 para la campaña 2004/05.
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