Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 jun 2005
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 15 al 21 de junio de 2005 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 75,58 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa del Este. 2.   Quedan suspendidas para la zona 3) Europa del Este hasta el 1 de julio de 2005 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 22 de junio de 2005, así como, desde el 24 de junio de 2005, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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