Art. 5

Art. 5

En vigor desde 23 jun 2005
Artículo 5 Los Estados miembros notificarán a la Comisión por correo electrónico los datos siguientes: a) a más tardar en los dos días siguientes a su expedición, las cantidades por las que se hayan expedido certificados de importación, con indicación de la fecha de expedición y del nombre y la dirección del titular; b) el último día hábil de cada mes siguiente al del despacho a libre práctica, las cantidades realmente despachadas a libre práctica, desglosadas por códigos NC. Los datos contemplados en el párrafo primero se notificarán separándolos de los relativos a otras solicitudes de certificados de importación en el sector del arroz.
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