Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 jun 2005
Artículo 2 1.   La solicitud de certificado de importación se referirá a una cantidad de arroz igual a 100 toneladas, como mínimo, y 1 000 toneladas, como máximo. 2.   Se adjuntará a la solicitud de certificado de importación la prueba de que el solicitante es una persona física o jurídica que lleva ejerciendo una actividad comercial en el sector del arroz durante al menos doce meses y que está registrado en el Estado miembro en el que se presente la solicitud. 3.   El solicitante sólo podrá presentar una solicitud de certificado por semana por código NC de ocho cifras en el Estado miembro de que se trate.
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