Art. 7
Organismos de certificación
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 7
Organismos de certificación
El organismo de certificación será una entidad jurídica pública o privada, designada por el Estado miembro, con vistas a la certificación de las cuentas del organismo pagador autorizado, en cuanto a su veracidad, integralidad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido.
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