Art. 47 · Derogaciones

Art. 47

Derogaciones

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 47 Derogaciones 1.   Quedan derogados el Reglamento no 25, el Reglamento (CE) no 723/97 y el Reglamento (CE) no 1258/1999. No obstante, el Reglamento (CE) no 1258/1999 seguirá siendo aplicable a los gastos efectuados hasta el 15 de octubre de 2006 para los gastos efectuados por los Estados miembros y hasta el 31 de diciembre de 2006 para los efectuados por la Comisión. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo.
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