Art. 42
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 42
Disposiciones de aplicación
La Comisión aprobará las disposiciones de aplicación del presente Reglamento con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 41, apartado 2. La Comisión adoptará para la aplicación del presente Reglamento y, en particular, de sus artículos 6, 7, 8, 9, 16, 26, 28, 31, 32, 33, 34, 37 y 48:
1)
las condiciones aplicables a la autorización de los organismos pagadores y los organismos de certificación, así como la autorización específica de los organismos coordinadores, sus funciones respectivas, los datos obligatorios y la forma de ponerlos a disposición o transmitirlos a la Comisión;
2)
las condiciones en las que puede procederse a la delegación de las funciones de los organismos pagadores;
3)
las normas de certificación admisibles, el carácter, alcance y periodicidad de las certificaciones;
4)
las disposiciones de aplicación de los procedimientos de liberación automática, de liquidación de conformidad y de liquidación de cuentas;
5)
las disposiciones de contabilidad y asignación de los ingresos procedentes de los Estados miembros;
6)
las normas generales aplicables a los controles sobre el terreno;
7)
la forma, contenido, periodicidad, plazos y formas de transmisión a la Comisión o puesta a disposición de ésta de:
—
las declaraciones de gastos o previsiones de gastos y su actualización,
—
la declaración de fiabilidad y las cuentas anuales de los organismos pagadores,
—
los informes de certificación de cuentas,
—
los datos de identificación de los organismos pagadores autorizados, los organismos coordinadores autorizados y los organismos de certificación,
—
las disposiciones de contabilidad y pago de los gastos financiados en concepto del FEAGA y del FEADER,
—
las notificaciones de las rectificaciones financieras efectuadas por los Estados miembros en el marco de operaciones o programas de desarrollo rural y los estadillos de los procedimientos de recuperación iniciados por los Estados miembros por causa de irregularidades,
—
las informaciones sobre las medidas adoptadas en aplicación del artículo 9;
8)
las normas relativas a la conservación de documentos y datos;
9)
las medidas transitorias necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1290:oj#art-42