Art. 41 · Comité de fondos

Art. 41

Comité de fondos

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 41 Comité de fondos 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de los fondos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. 4.   El Comité aprobará su Reglamento interno.
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