Art. 38 · Gastos de la sección de Garantía del FEOGA, excepto los de desarrollo rural

Art. 38

Gastos de la sección de Garantía del FEOGA, excepto los de desarrollo rural

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 38 Gastos de la sección de Garantía del FEOGA, excepto los de desarrollo rural 1.   La sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) financiará los gastos efectuados por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1258/1999, hasta el 15 de octubre de 2006. 2.   Los gastos efectuados por los Estados miembros a partir del 16 de octubre de 2006 se regularán por las normas establecidas en el presente Reglamento.
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