Art. 36
Acceso a la información
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 36
Acceso a la información
1. Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión toda la información necesaria para el funcionamiento del FEAGA y el FEADER y adoptarán todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el contexto de la gestión de la financiación comunitaria, incluidos los controles sobre el terreno.
2. Previa petición de la Comisión, los Estados miembros comunicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado para la aplicación de los actos comunitarios relacionados con la política agrícola común, siempre que dichos actos tengan una incidencia financiera sobre el FEAGA o el FEADER.
3. Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión toda la información sobre las irregularidades registradas, de conformidad con los artículos 32 y 33, y sobre las medidas iniciadas para la recuperación de los importes pagados indebidamente debido a dichas irregularidades.
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