Art. 35
Definición de comprobación administrativa o judicial
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 35
Definición de comprobación administrativa o judicial
A efectos del presente capítulo, el primer acto de comprobación administrativa o judicial será la primera evaluación por escrito de una autoridad competente, administrativa o judicial, que, basándose en hechos concretos, demuestre la existencia de una irregularidad, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente, a raíz del procedimiento administrativo o judicial, la comprobación deba revisarse o retirarse.
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