Art. 34
Asignación de los ingresos procedentes de los Estados miembros
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 34
Asignación de los ingresos procedentes de los Estados miembros
1. Se considerarán ingresos con destino específico, a efectos del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002:
a)
los importes que deban abonarse al presupuesto comunitario en aplicación de los artículos 31, 32 y 33 del presente Reglamento, incluidos los intereses correspondientes;
b)
los importes que se perciban o recuperen en aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (15).
2. Los importes mencionados en el apartado 1, letras a) y b), se abonarán al presupuesto comunitario y, en caso de reutilización, se utilizarán exclusivamente para financiar gastos del FEAGA o del FEADER.
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