Art. 28
Abono del saldo y cierre del programa
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 28
Abono del saldo y cierre del programa
1. La Comisión efectuará el pago del saldo, una vez recibido el último informe anual de ejecución relativo a la ejecución de un programa de desarrollo rural, basándose en el tipo de cofinanciación por eje, las cuentas anuales del último ejercicio de aplicación del programa de desarrollo rural y la decisión de liquidación correspondiente, dentro de las disponibilidades presupuestarias. Las cuentas se presentarán a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2016 y se referirán a los gastos efectuados por el organismo pagador autorizado hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. El saldo se abonará a más tardar seis meses después de recibirse la información y los documentos mencionados en el presente artículo, apartado 1. La Comisión liberará los importes que sigan comprometidos después del pago del saldo a más tardar en un plazo de seis meses, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 29, apartado 6.
3. En caso de no haberse presentado a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2016, el último informe anual de ejecución y los documentos necesarios para la liquidación de cuentas del último año de aplicación del programa, el saldo quedará liberado automáticamente de conformidad con el artículo 29.
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