Art. 22 · Participación financiera del FEADER

Art. 22

Participación financiera del FEADER

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 22 Participación financiera del FEADER La participación financiera del FEADER en los gastos de los programas de desarrollo rural se determinará para cada programa, dentro de los límites definidos por la legislación comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, incrementada con los importes fijados por la Comisión en aplicación del artículo 12, apartado 2, del presente Reglamento. Los gastos financiados con arreglo al presente Reglamento no podrán optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto comunitario.
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