Art. 20
Sistema de alerta
En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 20
Sistema de alerta
Para garantizar que no se sobrepase el límite presupuestario, la Comisión aplicará un sistema de alerta y seguimiento mensual de los gastos del FEAGA.
Para ello, antes de comenzar cada ejercicio presupuestario, la Comisión establecerá perfiles de gastos mensuales, basándose, si procede, en la media de los gastos mensuales de los tres años anteriores.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe mensual en el cual analizará la evolución de los gastos efectuados respecto a los perfiles e incluirá una valoración de la ejecución previsible para el ejercicio en curso.
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