Art. 14 · Pagos mensuales

Art. 14

Pagos mensuales

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 14 Pagos mensuales 1.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para financiar los gastos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en forma de reembolsos mensuales, denominados en lo sucesivo «los pagos mensuales», basados en los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante un período de referencia. 2.   Los Estados miembros adelantarán los recursos que necesiten los organismos pagadores autorizados para hacer frente a los gastos, hasta que la Comisión abone los pagos mensuales.
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