Art. 13 · Costes administrativos y de personal

Art. 13

Costes administrativos y de personal

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 13 Costes administrativos y de personal El FEAGA no se hará cargo de los gastos administrativos y de personal sufragados por los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1290:oj#art-13