Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2005
Artículo 1 Por lo que se refiere a las solicitudes de certificado de exportación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 1372/95 en el sector de la carne de aves de corral, se desestimarán las solicitudes de certificado del 13 al 17 de junio y del 20 de junio de 2005 aún pendientes cuya expedición debía haberse producido, respectivamente, a partir del 22 y 29 de junio de 2005 para la categoría tres mencionada en el anexo I del citado Reglamento.
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