Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 jun 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 14/2004 se modificará como sigue: 1) En el anexo I, las partes 1, 2, 3 y 4 se sustituirán por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) En el anexo II, las partes 1, 2 y 4 se sustituirán por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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