Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jun 2005
Artículo 1 1.   El organismo de intervención húngaro pondrá a disposición del organismo de intervención portugués 80 000 toneladas de trigo blando, 80 000 toneladas de maíz y 40 000 toneladas de cebada. 2.   El organismo de intervención portugués se hará cargo de los productos mencionados en el apartado 1, y procederá a su transporte a Portugal y a darles salida en la alimentación animal antes del 31 de diciembre de 2005.
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