Art. 1
En vigor desde 15 jun 2005
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 quedará sustituido por el texto establecido en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:898:oj#art-1