Art. 1
En vigor desde 13 jun 2005
Artículo 1
El Reglamento no 1 se modifica de la siguiente manera:
1)
el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués y el sueco.»;
2)
el artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los reglamentos y demás textos de alcance general se redactarán en las veintiuna lenguas oficiales.»;
3)
el artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
El Diario Oficial de la Unión Europea se publicará en las veintiuna lenguas oficiales.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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