Art. 7

Art. 7

En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el 13 de junio de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:887:oj#art-7