Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 2 Todo productor podrá suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (en lo sucesivo, denominado «el contrato»), desde el 13 de junio hasta el 1 de julio de 2005. Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía igual a 5 EUR por hectolitro. Los contratos serán intransferibles.
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