Art. 9
Preparación de las inspecciones
En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 9
Preparación de las inspecciones
1. Los inspectores de la Comisión llevarán a cabo actividades preparatorias para garantizar la eficiencia, precisión y coherencia de las inspecciones.
2. La Comisión comunicará al punto de contacto los nombres de los inspectores de la misma a los que se haya encomendado la inspección y otros pormenores, según proceda.
3. El punto de contacto velará por que para cada inspección se designe a un coordinador al que se encarguen los aspectos prácticos relacionados con el desarrollo de la misma.
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