Art. 6
Asistencia técnica de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en las inspecciones de la Comisión
En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 6
Asistencia técnica de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en las inspecciones de la Comisión
1. En el marco de la asistencia técnica que ha de prestar a la Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) no 1406/2002, la Agencia Europea de Seguridad Marítima proveerá expertos técnicos para que participen en sus inspecciones, incluidas las fases preparatoria y de presentación de informes.
2. La Comisión comunicará al Comité una lista de expertos técnicos de la Agencia Europea de Seguridad Marítima a los que pueda convocar para realizar una inspección.
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