Art. 4 · Ejercicio de las competencias de la Comisión

Art. 4

Ejercicio de las competencias de la Comisión

En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 4 Ejercicio de las competencias de la Comisión 1.   Los Estados miembros garantizarán que los inspectores de la Comisión puedan ejercer su autoridad para inspeccionar las actividades de protección marítima que lleve a cabo cualquier autoridad competente en virtud del Reglamento (CE) no 725/2004 o cualquier compañía pertinente. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los inspectores de la Comisión tengan acceso a toda documentación pertinente en materia de protección marítima cuando lo soliciten y, en particular, a la siguiente: a) programa nacional para la aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004 a que se refiere su artículo 9, apartado 3; b) datos suministrados por el punto de contacto e informes de control previstos en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 725/2004. 3.   En caso de que los inspectores de la Comisión encuentren cualquier dificultad en el desempeño de sus cometidos, los Estados miembros interesados tomarán todas las medidas jurídicas a su alcance para asistir a la Comisión en la realización íntegra de su tarea.
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