Art. 12
Respuesta del Estado miembro
En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 12
Respuesta del Estado miembro
1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de envío del informe de inspección, el Estado miembro remitirá a la Comisión una respuesta por escrito en la cual:
a)
se comentarán las observaciones y recomendaciones del informe, y
b)
se presentará un plan de actuación para remediar las deficiencias detectadas, especificando medidas y plazos.
2. No será necesaria tal respuesta cuando el informe de inspección no constate incumplimientos ni incumplimientos graves del Reglamento (CE) no 725/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:884:oj#art-12