Art. 12 · Respuesta del Estado miembro

Art. 12

Respuesta del Estado miembro

En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 12 Respuesta del Estado miembro 1.   En el plazo de tres meses a partir de la fecha de envío del informe de inspección, el Estado miembro remitirá a la Comisión una respuesta por escrito en la cual: a) se comentarán las observaciones y recomendaciones del informe, y b) se presentará un plan de actuación para remediar las deficiencias detectadas, especificando medidas y plazos. 2.   No será necesaria tal respuesta cuando el informe de inspección no constate incumplimientos ni incumplimientos graves del Reglamento (CE) no 725/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:884:oj#art-12