Art. 2
En vigor desde 9 jun 2005
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 2005/06.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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