Art. 1
En vigor desde 8 jun 2005
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el subcontingente III de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta presentada y transmitida a la Comisión el 6 de junio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2375/2002, se satisfará dentro de un límite del 6,19683 % de las cantidades solicitadas.
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