Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 jun 2005
Artículo 1 Los anexos I, II, III B y VI del Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo se sustituirán por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:931:oj#art-1