Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 jun 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 466/2001 se modificará como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente: «3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4, apartado 3, estará prohibido: a) utilizar, como ingredientes alimentarios para la producción de productos alimenticios compuestos o de otro tipo, productos que no se ajusten a los contenidos máximos establecidos en el anexo I; b) mezclar productos que se ajusten a los contenidos máximos establecidos en el anexo I con otros que los sobrepasen; c) eliminar deliberadamente de los productos, mediante tratamientos químicos, los contaminantes enumerados en la sección 2 (“Micotoxinas”) del anexo I.». 2) En el artículo 5, se añadirá el apartado 5 siguiente: «5.   No más tarde del 1 de julio de 2008, la Comisión revisará los puntos 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la sección 2 del anexo I en lo que se refiere a los límites máximos aplicables al deoxinivalenol, la zearalenona y las fumonisinas B1 y B2 y con vistas a incluir un contenido máximo de toxinas T-2 y HT-2 en los cereales y los productos a base de cereales. Para ello, los Estados miembros y las partes interesadas comunicarán cada año a la Comisión los resultados de sus investigaciones, en especial los datos sobre la presencia de deoxinivalenol, zearalenona, las toxinas T-2 y HT-2 y las fumonisinas B1 y B2, así como los avances en la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación con estas toxinas.». 3) El anexo I se modificará de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.
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