Art. 1
En vigor desde 30 may 2005
Artículo 1
Los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1868/94 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Para las campañas 2005/06 y 2006/07 se asignan contingentes a los Estados miembros productores de fécula de patata de conformidad con lo indicado en el anexo.
2. Cada Estado miembro productor mencionado en el anexo distribuirá el contingente que le ha sido asignado entre las empresas productoras de fécula con vistas a su utilización durante las campañas de comercialización 2005/06 y 2006/07 en función de los subcontingentes disponibles para cada empresa en la campaña 2004/05, a reserva de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo.
Los subcontingentes asignados a cada empresa productora de fécula para la campaña 2005/06 se ajustarán de modo que se tengan en cuenta las cantidades en que se haya sobrepasado el contingente durante la campaña 2004/05, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 2.
Artículo 3
1. La Comisión presentará al Consejo, a más tardar el 30 de septiembre de 2006, un informe sobre la asignación del contingente en la Comunidad, acompañado de las propuestas oportunas. Este informe tendrá en cuenta las posibles modificaciones de los pagos a los productores de patatas, así como la evolución del mercado de la fécula de patata y del mercado del almidón.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Consejo, en virtud del artículo 37 del Tratado, se pronunciará acerca de las propuestas de la Comisión, sobre la base del informe mencionado en el apartado 1.
3. A más tardar el 31 de enero de 2007, los Estados miembros notificarán a los interesados las disposiciones adoptadas con respecto al sector.».
Historial de versiones
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