Art. 6

Art. 6

En vigor desde 26 may 2005
Artículo 6 No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 75/91, el organismo de intervención griego comunicará a la Comisión, a más tardar el martes de la semana siguiente al término del plazo de presentación de ofertas, por correo electrónico, las cantidades vendidas y los precios de venta de los distintos lotes.
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