Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 may 2005
Artículo 1 El organismo de intervención griego procederá, en las condiciones fijadas por el Reglamento (CEE) no 75/91, a una licitación especial permanente para la reventa en el mercado interior de aproximadamente 7 783 toneladas de arroz con cáscara que obran en su poder.
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