Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 may 2005
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los puntos 2) y 3) del artículo 1 se aplicarán por primera vez a las solicitudes de anticipos correspondientes a las cantidades comercializadas en los meses de mayo y junio de 2005.
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