Art. 1
En vigor desde 24 may 2005
Artículo 1
El formato más apropiado para la transmisión de resultados de estadísticas sobre residuos a la Comisión (Eurostat) será el que se indica en el anexo del presente Reglamento.
Los Estados miembros utilizarán dicho formato para los datos relativos al año de referencia 2004 y años siguientes.
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