Art. 1
En vigor desde 23 may 2005
Artículo 1
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de silicio originario de la República Popular China, iniciada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, y el artículo 22, letra c), del Reglamento (CE) no 384/96.
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