Art. 1
En vigor desde 23 may 2005
Artículo 1
1. Se da por concluida la reconsideración provisional parcial de los derechos antidumping sobre las importaciones de carburo de silicio originarias de Ucrania.
2. Se mantiene el derecho antidumping definitivo impuesto en virtud del Reglamento (CE) no 1100/2000.
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