Art. 1
En vigor desde 20 may 2005
Artículo 1
1. Las especificaciones para la cobertura de las características serán las establecidas en el anexo I del presente Reglamento.
2. En dichas especificaciones, en las referencias a las cuentas de las empresas se utilizarán las partidas establecidas en los artículos 9 y 23 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo (2) a efectos de presentación del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, respectivamente.
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