Art. 2

Art. 2

En vigor desde 19 may 2005
Artículo 2 Todo productor podrá suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (en lo sucesivo, denominado «el contrato»), desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 15 de julio de 2005. Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía igual a 5 EUR por hectolitro. Los contratos serán intransferibles.
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