Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 may 2005
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2005. No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran también en el anexo hasta la aplicación de las disposiciones de refundición de los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).
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