Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 may 2005
Artículo 1 1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 1/2005 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 822/87 y en los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. 2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 691 331,79 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo: a) un lote registrado con el número 1/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; b) un lote registrado con el número 2/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; c) un lote registrado con el número 3/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; d) un lote registrado con el número 4/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; e) un lote registrado con el número 5/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; f) un lote registrado con el número 6/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; g) un lote registrado con el número 7/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; h) un lote registrado con el número 8/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol; i) un lote registrado con el número 9/2005 CE de una cantidad de 41 331,79 hectolitros de alcohol de 100 % vol. 3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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