Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 may 2005
Artículo 1 En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1040/2002, la tercera frase se sustituirá por el texto siguiente: «La participación financiera comunitaria no se concederá cuando el importe total anual del gasto subvencionable, definido de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4, sea inferior a 25 000 euros.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:738:oj#art-1