Art. 1
En vigor desde 13 may 2005
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1040/2002, la tercera frase se sustituirá por el texto siguiente:
«La participación financiera comunitaria no se concederá cuando el importe total anual del gasto subvencionable, definido de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4, sea inferior a 25 000 euros.».
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