Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 may 2005
Artículo 1 Para las ofertas comunicadas entre el 6 al 12 de mayo de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 115/2005, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 6,00 EUR/t.
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