Art. 4

Art. 4

En vigor desde 12 may 2005
Artículo 4 1.   Las solicitudes de derechos de importación en virtud del contingente sólo podrán ser presentadas por uno de los siguientes establecimientos de transformación o en nombre de los establecimientos de transformación autorizados en virtud del artículo 8 de la Directiva 77/99/CEE que hayan ejercido una actividad en el sector de la fabricación de productos transformados a base de carne de vacuno al menos una vez desde el 1 de julio de 2004. Por cada una de las cantidades mencionadas en el artículo 3, apartado 1, cada establecimiento de transformación autorizado sólo podrá presentar una solicitud de derechos de importación que no supere el 10 % de cada cantidad disponible. Las solicitudes de derechos de importación podrán presentarse únicamente en el Estado miembro en el que el transformador esté registrado a efectos del IVA. 2.   En el momento de presentar la solicitud de derechos de importación deberá constituirse una garantía de 6 EUR por cada 100 kilogramos. 3.   Las pruebas que justifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, párrafo primero, se presentarán al mismo tiempo que la solicitud de derechos de importación. La autoridad nacional competente decidirá las pruebas documentales que deban presentarse para justificar el cumplimiento de esas condiciones.
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