Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 may 2005
Artículo 1 1.   Queda abierto, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, un contingente arancelario de 53 000 toneladas, expresadas en peso de carne deshuesada, de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91 . El número de orden del contingente arancelario será 09.4003. 2.   El derecho del arancel aduanero común aplicable al contingente citado en el apartado 1 será del 20 % ad valorem.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:715:oj#art-1