Art. 1
En vigor desde 4 may 2005
Artículo 1
1. El importe de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 404/93 para los plátanos del código NC ex 0803 producidos y comercializados en fresco en la Comunidad en el año 2004, con excepción de los plátanos hortaliza, queda fijado en 28,1 EUR por cada 100 kilogramos.
2. El importe de la ayuda fijado en el apartado 1 se incrementará 7,82 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los plátanos producidos en la región de Martinica y 8,18 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de los producidos en la región de Guadalupe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:703:oj#art-1