Art. 2
En vigor desde 29 abr 2005
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a las campañas de comercialización que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:681:oj#art-2